jueves, 24 de agosto de 2017

Diferencias entre el Índice de Precios al Consumidor y el Índice de Precios al Por Mayor

El Índice de Precios al Consumidor es aquel que refleja la variación de precios de una canasta de bienes y servicios habitualmente consumidos por las familias.

En el Perú, se mide a través de dos índices: El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, que es el más conocido y tiene como período Base Diciembre 2009=100.0, y el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, que tiene como Base Diciembre 2011=100.0.

Ambas canastas están compuestas por ocho grupos de consumo, pero difieren en el peso asignado a cada uno de ellos. Así, mientras en la de Lima la ponderación del grupo Alimentos y Bebidas es de 37.818, en la Nacional es de 41.141.


El Índice de Precios al Por Mayor, por su parte, registra la variación de precios de los bienes transados en el país a nivel de productor o mayorista.

Incluye en su composición bienes de demanda intermedia, bienes de consumo final y bienes de capital, clasificados por su origen en nacionales e importados y de acuerdo a tres sectores productivos: agropecuario, pesca y manufactura.

Su canasta consta de 461 productos (336 nacionales y 125 importados). Tiene como período Base: Diciembre 2013=100.0.

Ambos índices son publicados mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

martes, 22 de agosto de 2017

Qué es la NANDINA?

La NANDINA es la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA). Es el sistema de códigos aduaneros que se emplea en dicho acuerdo comercial subregional que incluye a Bolivia, Colombia, Ecuador y el Perú, y que facilita la identificación y clasificación de las mercancías, así como las estadísticas de comercio exterior.

Se basa en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en su Versión Única en Español (VUESA), la cual tiene incorporada la Sexta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Comprende las Secciones, Capítulos, Subcapítulos, partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias NANDINA, así como las Reglas Generales para su interpretación.

Su código numérico está compuesto de ocho dígitos: los dos primeros identifican el Capítulo, los cuatro primeros a la Partida, los seis primeros a la Subpartida del Sistema Armonizado y los ocho a la Subpartida NANDINA.

Las mercancías se identifican haciendo referencia a los ocho dígitos del código numérico que corresponda. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, se considerará que los dígitos séptimo y octavo son ceros. La clasificación de las mercancías en una subpartida se ajusta en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA.


Los países miembros pueden crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de ocho dígitos de la NANDINA.

En las partidas del arancel de aduanas del Perú, por ejemplo, los primeros ocho dígitos corresponden a la NANDINA. Como se dijo más arriba, los dos primeros identifican al Capítulo, en este caso el 04, correspondiente a Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; y productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Los países mencionados también pueden introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables para la clasificación de mercancías. Sin embargo, no pueden introducir disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas Legales de Sección, Capítulo o Subpartidas, de las Notas Complementarias NANDINA, de los textos de partida o subpartida, ni de las Reglas Generales de interpretación.

lunes, 21 de agosto de 2017

Obligaciones de los Contribuyentes

El sistema tributario de cualquier país funciona eficazmente cuando los contribuyentes cumplen a cabalidad las disposiciones establecidas por este.

En el Perú, las obligaciones de los contribuyentes, dispuestas en el Código Tributario, y supervisadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) son las siguientes:

  • Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
  • Emitir y entregar comprobantes de pago
  • Llevar libros de contabilidad u otros libros y registros
  • Presentar declaración jurada
  • Trasladar bienes con guías de remisión
  • Informar y actualizar datos ante la SUNAT
  • Permitir el control de la SUNAT
  • Pagar el tributo
Las siete primeras son denominadas obligaciones formales, en tanto que la octava, la principal de todas, es una obligación sustancial.

miércoles, 9 de agosto de 2017

Tipos de Calidades Migratorias

En el Perú, las calidades migratorias se hallan establecidas por el Decreto Legislativo 1350, de Migraciones, dado en enero del año 2017 y reglamentado por el Decreto Supremo 007-2017, de marzo del mismo año.

Son de dos tipos: Temporal y Residencia.

Las Temporales pueden ser (o estar derivadas de):
  • Acuerdos internacionales
  • Artística o deportiva
  • Especial
  • Formación/Investigación temporal
  • Negocios
  • Trabajador/Designado Temporal
  • Periodismo
  • Turista
  • Tripulante

Las de Residencia pueden ser:
  • Cooperante
  • Designado
  • Formación
  • Religioso
  • Intercambio
  • Inversionista
  • Investigación
  • Trabajador
  • Familiar de residente
  • Suspendida 
  • Humanitaria
  • Rentista
  • Permanente
  • Convenios internacionales
  • Consular
  • Diplomático
  • Oficial
  • Familiar de oficial

martes, 8 de agosto de 2017

El Arancel de Aduanas del Perú

El Arancel de Aduanas 2017 del Perú fue dado mediante el Decreto Supremo 342-2016-EF, de diciembre del 2016.

El sistema de códigos que emplea fue elaborado basándose en la NANDINA, que es la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA). La única diferencia con esta es que incluye algunas subpartidas nacionales y Notas Complementarias Nacionales.

La subpartida nacional se obtiene agregando dos dígitos a la subpartida NANDINA, por lo que ningún producto se puede identificar en el Arancel de Aduanas sin que sean mencionados los diez dígitos. En aquellos casos que no ha sido necesario desdoblar la Subpartida NANDINA se han agregado ceros para completar e identificar la subpartida nacional.

La Subpartida Nacional presenta la siguiente estructura:

 

El Arancel de Aduanas del Perú presenta tres columnas que corresponden a:
1.- Código de subpartida nacional
2.- Designación de la mercancía
3.- Derecho Arancelario Ad Valorem (A/V)

El Derecho Arancelario (A/V), que está expresado en porcentaje, se aplica sobre el valor imponible.

lunes, 7 de agosto de 2017

Perú: Diferencias entre Minería Formal e Informal

El Decreto Legislativo 1336 (de enero del año 2017), que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, las define de la siguiente manera:

Minería Formal. Actividad ejercida por persona, natural o jurídica, que cuenta con autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio emitida por la autoridad competente.

Minería Informal. Actividad minera realizada, en zonas no prohibidas, por aquella persona natural o jurídica que se encuentra inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera, cumpliendo con las normas de carácter administrativo y además, con las condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM.

La formalización minera integral puede ser iniciada o continuada, según sea el caso, por el sujeto inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera que realiza su actividad cumpliendo con lo siguiente:

1. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM o del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo cuando corresponda.
2. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial.
3. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión o Contrato de Explotación respecto de la concesión minera.

Las personas naturales o jurídicas que ocupen áreas no permitidas para el ejercicio de la minería, tales como zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, reservas indígenas, reservas territoriales en proceso de adecuación y otras de acuerdo a la legislación vigente no pueden acogerse al proceso de formalización minera integral.